Preguntas frecuentes

1. ¿Cuántas personas pueden ocupar la casa?

Desde 1 hasta 8 personas en camas: 3 matrimoniales, y 2 individuales.

Pueden ser 9 y 10 2 personas en total, en que 2 de ellas dormirían en la estancia en camastros.

2. ¿Es necesario pagar o apartar con tarjeta?

No es necesario pagar con tarjeta. Solamente se recibe efectivo o transferencia.

3. ¿Es necesario dar un anticipo?

Ordinariamente no se pide anticipo para temporada baja. Pero para fechas como vacaciones y días festivos SÍ ES NECESARIO dar anticipo de al menos el 50%

4. ¿Aceptan mascotas?

Sí se aceptan mascotas, con las restricciones del reglamento del condominio, como son las de no ingresarlo al área del jardín común o la alberca, que guarde silencio por las noches y las normales de seguridad e higiene (pasearlo con correa y que esté en buenas condiciones de salud, como vacunas, etc.)

5. ¿Puedo quedarme más días de los pactados?

Sí. Siempre y cuando haya disponibilidad de ocupación para las fechas por las que quiera extender su estancia.

6. ¿Hay reembolso por cancelación?

Para los casos en que se haya dado anticipo, sí hay devolución, con una penalización según la proximidad de la fecha, que va del 10% sin superar el 50% del anticipo, dependiendo de la fecha de que se trate (temporada baja o temporada alta)

Ejemplo del contrato de hospedaje al que se someten las partes por la estancia pactada

CONTRATO DE HOSPEDAJE

Celebrado entre

BENJAMÍN GARCILAZO RUIZ, en su carácter de "HOSTELERO" y

(NOMBRE) en su carácter de "HUÉSPED"

Ambos, mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, identificándose cada uno con credencial oficial, mismas que se dejan en copia adjunta al presente contrato o bien, por su intercambio por medios electrónicos, quienes declaran que el presente contrato lo sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

i) El hostelero manifiesta llamarse como ha quedado escrito, con número de celular para contacto (NÚMERO QUE APARECE EN LA PAGINA WEB), a su nombre.

Que da, en hospedaje, al huésped la casa ubicada en

Condominio 57, casa 25, ubicado en la calle Flamencos, Residencial Flamingos, Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, México. Cp. 40880 amueblado, tipo semirústico

y manifiesta que reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes.

ii) El huésped, a su vez, declara llamarse como ha quedado escrito, con número de celular (NÚMERO DE CELULAR DE CONTACTO A SU NOMBRE) a su nombre para contacto (obligatorio);

QUE NO SE DEDICA A LA MEDIACIÓN DE ALQUILER DE INMUEBLES PARA VACACIONAR NI REALIZA LA OPERACIÓN A FAVOR DE TERCEROS;

y que se da por recibido del inmueble y que se encuentra en las condiciones indicadas.

iii) Ambas partes declaran que el inmueble materia de la presente contratación se describe en el video publicado en la siguiente dirección electrónica

  • https://youtube.com/watch?v=FLNARLqGDJs&si=W9A-5O1rGYm7PXxl

CLÁUSULAS

PRIMERA. El hostelero se obliga a entregar y permitir el uso y disfrute de la vivienda.

SEGUNDA. La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de

$ (PRECIO POR NOCHE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA PAGINA)

Para ser ocupada con fecha de ingreso el día (FECHA DE INGRESO) 

Y con fecha de desocupación el día ((FECHA DE SALIDA)

Por lo cual, el precio que deberá pagar el huésped al hostelero de la siguiente forma:

(---) EN EFECTIVO EL DÍA DE SU LLEGADA

TERCERA. El hospedaje

Principia el día (FECHA DE LELGADA) y

Termina el (FECHA DE SALIDA).

CUARTA. Cualquier cambio en las fechas descritas sobre el tiempo de estancia deberá ser acordado y aprobado entre las partes.

QUINTA. El hostelero se obliga a realizar, las reparaciones necesarias en el inmueble del hospedaje a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre, como lo reciba el huésped a su satisfacción, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato.

SEXTA. El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él lo por las personas que ocupen con él o visiten el apartamento objeto del presente contrato.

Cualquier diferencia será acordada por las partes al final del hospedaje.

SÉPTIMA. El hostelero, además se obliga:

I. A no estorbar ni entorpecer, de manera alguna, el uso del inmueble, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

II. A garantizar el uso o goce pacífico del apartamento, por todo el tiempo del contrato;

III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los defectos o vicios ocultos del alojamiento objeto del contrato, anteriores al hospedaje;

IV. A no mudar la forma del inmueble ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables;

V. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre la evicción de todo o parte del objeto de hospedaje del contrato;

VI. Expedir al huésped el recibo correspondiente por la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada; el cual podrá constar por medios electrónicos.

VII. A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil del Estado de Guerrero impone a los hosteleros.

OCTAVA. El huésped se obliga:

I. A pagar cumplidamente, la retribución pactada por el hospedaje en pesos mexicanos, en las fechas indicadas.

II. A servirse del inmueble dado en hospedaje sólo para un número total de (NÚMERO DE PEROSNAS) , DE LA SIGUIENTE FORMA:

(NÚMERO DE ADULTOS)

(NÚMERO DE MENORES DE EDAD. HASTA 12 AÑOS)

En la inteligencia de que el cuidado y vigilancia sobre el comportamiento y salud de los ocupantes, así como de los menores que los acompañen, tanto en el inmueble, como en las áreas comunes, jardines, estancia, acceso y, en general, durante el tiempo de su estancia en el lugar, queda a cargo del huésped suscriptor del presente contrato.

III. A NO CONCEDER EL USO del inmueble y las instalaciones del condominio, en todo o parte, a otra u otras personas distintas de sus acompañantes durante su estancia;

IV. A no hacer cambios en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hostelero;

V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el inmueble, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause;

VI. A conservar el inmueble en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato;

VII. Dar cumplimento al reglamento interno del condominio, visible en la palapa ubicada frente a la alberca del condominio, así como a la Ley de Condominio del Estado de Guerrero, Reglamentos Municipales y demás disposiciones jurídicas, administrativas y de sana convivencia.

VIII. Queda prohibido al huésped y sus acompañantes la introducción de sustancias peligrosas, así como el consumo de drogas o sustancias prohibidas.

IX. Queda bajo su responsabilidad el buen uso de las instalaciones, por lo que responde por los daños que él o sus acompañantes puedan ocasionar derivado del uso de vehículos o aparatos que introduzcan sin conocimiento ni autorización del hostelero.

NOVENA. El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de luz, gas y demás del inmueble, como tv por cable e internet por wifi.

También serán, por cuenta del hostelero, toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios, siempre que sean posibles y los servicios estén disponibles (como la estabilidad del servicio de wifi y luz que dependen de las compañías que los suministran)

Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original y copia, o bien, por su intercambio y aceptación por medios electrónicos (CORREO ELECTRÓNICO O VÍA MENSAJES DE WHATSAPP POR LOS NÚMEROS DECLARADOS POR CADA PARTE).

Hostelero (firma)

Huésped (firma)

BENJAMÍN GARCILAZO RUIZ

(NOMBRE DEL HUESPED RESPONSABLE)

Domicilio ubicado en

CONDOMINIO 57, CASA 25, UBICADO EN LA CALLE FLAMENCOS, RESIDENCIAL FLAMINGOS, IXTAPA ZIHUATANEJO, GUERRERO, MÉXICO. CP. 40880

Domicilio ubicado en

(DOCMICILIO DEL HUESPED) 

LUGAR: Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, México,

FECHA: a los ____ días del mes de ____ de 202_.

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